Planificación fiscal: fundación vs. trust anglosajón

Proteger sus bienes es esencial en una sociedad como la de hoy en día, donde su capital y sus activos pueden ser atacados por el Estado, excónyuges, socios comerciales o incluso lunáticos que se sienten perjudicados y

Planificación fiscal: fundación vs. trust anglosajón

En una sociedad como la de hoy en día, donde su capital y sus activos pueden ser atacados por el Estado, excónyuges, socios comerciales o incluso lunáticos que se sienten perjudicados por “algo” y solicitan una compensación injustificada, y por esto es esencial proteger sus activos. Todavía más, si desea asegurar a sus herederos, y especialmente si desea decidir a quién dejar su patrimonio en caso de muerte, sin tener que preocuparse por el impuesto de sucesión y del conjunto patrimonial transferible, tanto activo como pasivo, además de las cuotas de ley en la sucesión, cuotas con las que, tal vez, no esté de acuerdo.

Actualmente, los mejores mecanismos de protección del capital son las fundaciones y los Trust (fideicomiso). Explicar todas las aplicaciones de las fundaciones de interés privado y los trust anglosajones, aunque pueda ser bastante convincente, no es tan simple y fácil. De hecho, tanto las fundaciones privadas como los trust anglosajones presentan connotaciones y aspectos técnicos legales de gran importancia y que deben ser manejados por expertos legales.

Nuestra oficina siempre está disponible para proporcionar el más completo y discreto apoyo a quienes estén interesados en este particular argumento. Como es bien sabido, las fundaciones resultan ser el más popular instrumento a través del cual es posible planificar y proteger un patrimonio, así como establecer a quienes este irá en caso de muerte, incapacidad, etc.

Si bien pueden parecer algo similar, las fundaciones y los trust anglosajones, en realidad, presentan diferencias interesantes e igualmente importantes. La fundación, de hecho, resulta ser un instrumento mucho más amplio y con menos restricciones.

Además de esto, debe tener en cuenta que una fundación, es considerablemente superior en términos de planificación hereditaria como de protección del capital, que el trust anglosajón.

Otro aspecto de considerable interés es el hecho de que una fundación de interés privado, aunque esté establecida en un llamado paraíso fiscal, no está incluida en ninguna Lista Negra y, en consecuencia, las facturas que sean emitidas pueden ser libremente descargadas del pago de impuestos. En cambio, existe una limitación, es decir lo referente al hecho de que una fundación no puede tener una actividad comercial continua o estable, pero, una fundación puede ser propietaria de una sociedad y, por lo tanto, realizar actividades comerciales a través de la sociedad.

Cómo constituir una fundación de interés privado en Panamá

En primer lugar, es necesario redactar un Estatuto específico que elaboraremos de acuerdo con sus necesidades. Efectivamente, este será el instrumento por medio del cual se establecen las reglas para proteger su patrimonio, también se establecerán los criterios a ser utilizados para el nombramiento de los beneficiarios de la fundación en caso de fallecimiento del beneficiario o de los beneficiarios.

También es importante resaltar el hecho de que podrá disfrutar de absoluto anonimato. Los beneficiarios no serán públicos y el anonimato ni siquiera se verá afectado por la declaración anual de impuestos, ya que no es obligatoria.

Las fundaciones y su patrimonio no pueden ser atacados por deudas o sentencias que puedan afectar a los beneficiarios por lo que son prácticamente "intocables".

Fundaciones de interés privado y paraísos fiscales

Con respecto a las fundaciones de interés privado y los paraísos fiscales, queremos resaltar cómo, siguiendo la Ley Nro. 25 emitida el 12 de junio de 1995, Panamá puede ofrecer un régimen ventajoso de fundaciones de interés privado, un instrumento que, entre otras cosas, propone normas de confidencialidad particularmente estrictas.

Este régimen vigente en Panamá es, en realidad, un efectivo instrumento destinado a promover una beneficiosa planificación fiscal, aspecto que ciertamente no se puede ignorar. No es casualidad que, con ello, se puedan evitar procesos de sucesión costos y largos, logrando así una efectiva toma de posesión de los bienes en tiempo real.  Además de la fundación se pueden proteger activos, negocios e inversiones por medio de fideicomisos que puede ser revocables y privados.

El consejo fundacional, que administra la fundación puede estar formado por una persona jurídica o por tres personas naturales, que generalmente son proporcionadas por nuestro bufete de abogados para garantizar el anonimato de los beneficiarios.

Otro aspecto interesante de esta ley panameña es que no hay distinción entre las llamadas fundaciones mixtas y fundaciones familiares. Los legisladores panameños, al no observar ninguna causa que pudiera justificar esta distinción, decidieron utilizar la expresión fundaciones de interés privado, para incluir fundaciones mixtas y familiares.

Aunque, a primera vista, esta ley parece estar inspirada en la de Liechtenstein, en realidad existen diferencias importantes. La legislación panameña no establece que para ser miembro del consejo fundacional se debe tener la nacionalidad panameña y, mucho menos, que el capital mínimo necesario para la creación de una fundación se debe aportar previo al establecimiento y organización.

El personal de nuestro bufete está a vuestra disposición para brindar apoyo y ayuda profesional, para que pueda tener todo el soporte que necesita para planificar el crecimiento de su patrimonio, minimizar los impuestos y proteger sus inversiones, propiedades y actividades laborales.

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